SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
El Juez de Partido, Mixto y de Sentencia de Sorata del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 02/2010 de 20 de enero, cursante de fs. 58 a 61, por la que concedió la tutela; dejando sin efecto el memorándum de 10 de marzo de 2009, ordenándose su reincorporación como socio activo de la Cooperativa; en base a los siguientes argumentos: 1) El documento de transferencia mediante el cual se hace acreedor de la acción suscrito con el vendedor Juan Peñaranda y el accionante, en su cláusula primera, expresamente contempla que la acción no reconoce, gravamen ni hipoteca de ninguna clase; 2) El recurrente acudió a las instancias orgánicas del sistema de cooperativas, mismas que han respaldado su petición, disponiendo su inmediata reincorporación; y, 3) Los demandados, al arrogarse el papel de cobrar directamente la supuesta deuda contraída por el vendedor Juan Peñaranda con Julia Quispe y al suspender al accionante expidiéndole memorándum de 10 de marzo, han vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa, al no existir ningún proceso en su contra en el cual pueda defenderse.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- con relación a la legitimación pasiva
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR