Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante memorandum de 10 de marzo de 2009, Mario Vera Tudela, Froilan Zeballos, Hernán Sánchez y Eliceo Calle, en su calidad de Presidente, Secretario General, Secretario de Hacienda y Presidente de Vigilancia, respectivamente, comunican al accionante que deja de ser asociado de la Institución a partir de la fecha (fs. 3)
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- con relación a la legitimación pasiva
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR