SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulnero sus derechos; toda vez que, adquirió una acción minera de su anterior titular Juan Peñaranda Ochoa, otorgándole la calidad de socio activo por Resolución 383/07, expedido por la Dirección General de Cooperativas; pero después de mucho tiempo aparece Julia Quispe quien reclama una supuesta deuda del mencionado en líneas supra, y los miembros del Directorio de forma arbitraria e inconsulta reconocen dicha deuda y le despojan del certificado de aportación, para entregársela a la aparente acreedora, consolidando el atropello, mediante memorandum de 10 de marzo de 2009 por el cual se le quita su calidad de socio. En consecuencia corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- con relación a la legitimación pasiva
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR