Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 02/2010 de 20 de enero, cursante de fs. 58 a 61, dictada por el Juez de Partido, Mixto y de Sentencia de la Localidad de Sorata del Distrito Judicial de La Paz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, sin ingresar al fondo; considerando que a la fecha ya transcurrieron más de diecisiete meses del fallo del Juez de garantías, por seguridad jurídica y certeza, se deja subsistente los efectos del fallo de primera instancia constitucional.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- con relación a la legitimación pasiva
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso
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