SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 12
Según informan los datos del proceso, se tiene que el acto considerado como lesivo, es el memorandum de 10 de marzo de 2009, por el cual, le comunican al ahora accionante que deja de ser asociado de la Cooperativa a partir de la fecha; actuación administrativa que es suscrita por Mario Vera Tudela, Froilan Zeballos, Hernán Sánchez y Eliceo Calle, en su calidad de Presidente, Secretario General, Secretario de Hacienda y Presidente de Vigilancia respectivamente de la Cooperativa Minera “Gran Poder Dos Hermanos Ltda.”; en este sentido, son éstas personas las presuntas agraviantes quienes emitieron el acto ahora impugnado mediante la presente acción constitucional; sin embargo de ello, el accionante dirige su acción contra uno solo de ellos y contra otras personas, sin identificar o probar la calidad de las mismas y su participación, más aún, considerando la ausencia de causalidad y fundamentación respecto de los hechos y los derechos alegados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- con relación a la legitimación pasiva
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR