Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1788/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso
Consiguientemente, a la luz de la interpretación de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, el accionante debió demandar a todas las personas de la Directiva que suscribieron el memorándum de 10 de marzo de 2009, y en su caso, también a las autoridades que podían modificar dicha situación, al no haber cumplido con estos presupuestos legales, corresponde denegar la tutela por falta de legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- con relación a la legitimación pasiva
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- Fragmento 12
- III.4. Análisis del caso
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