Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Los accionantes ampliando los términos de su demanda mediante su abogado expresaron: 1) Se dictó una Sentencia que en su parte resolutiva declaró a la accionante autora del delito de asesinato, condenándola y al mismo tiempo declarando su inimputabilidad, imponiendo medidas de seguridad; y, 2) Si bien la sentencia no establece la libertad; sin embargo, se debe tomar en cuenta que las medidas adoptadas deben ser cumplidas en libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución…
- APROBAR