SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución…
En la problemática planteada, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lidia Espada Calle, se dictó Sentencia Condenatoria 49/2010 de 15 de octubre, declarando a la imputada, ahora representada por los accionantes, autora del delito de asesinato previsto en el art. 252.1 del CP y en aplicación del art. 365 del CPP, se impuso medidas de seguridad, disponiendo su presentación ante el “SILIMS del municipio en el que se encuentra su domicilio para que reciba terapia psicológica y se someta a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal que conozca la causa” (sic), por lo que en mérito a la citada Resolución, los accionantes, solicitaron al Tribunal de Sentencia, ahora demandado, expida mandamiento de libertad a favor de su defendida, aún cuando la Sentencia no había adquirido su ejecutoria, encontrándose vigentes y corrientes las medidas cautelares de carácter personal impuestas en la instancia procesal pertinente, correspondiendo tal cual lo señaló el Tribunal de garantías “haga una solicitud de cesación a la detención preventiva, conforme establece el art. 239 del CPP”(sic); sin embargo, en conocimiento de la providencia de 20 de octubre de ese año, misma que dispuso además “que se esté a los datos de la Sentencia de 15 de octubre del año en curso” (sic); mediante memorial de 3 de noviembre de 2010, solicitó la ejecutoria expresa de la Sentencia, reiterando, se libre mandamiento de libertad en su favor, por lo que en atención a dicho petitorio el Tribunal demandado, conforme los datos del proceso, mediante providencia de 5 de noviembre estableció que: “al haber fenecido el plazo para interponer recurso de apelación contra la sentencia de 12 de octubre de 2010 no obstante lo dispuesto por el art. 126 del Código de Procedimiento Penal”, declaró ejecutoriada la misma, actuado, después del cual no correspondió al Tribunal Tercero de Sentencia en suplencia, asumir competencias plenamente determinadas en el Ordenamiento Procesal Penal, por lo que es imperante referirnos a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, cuando contempla en su art. 1.1, que toda sentencia que conlleva el cumplimiento de una pena o una medida de seguridad, deberá ser ejecutada por el Juez de Ejecución Penal; que por su parte, el art. 19 inc. 1) de la misma norma legal, dispone que: "El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución…"; texto que expresa puntualmente, que la sentencia que imponga una pena, debe encontrarse ejecutoriada para exigir su cumplimiento; en ese contexto, al encontrarse el proceso en etapa de ejecución de sentencia, competencia que inclusive, la Constitución Política del Estado vigente en su art. 23.III prescribe: "…La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito", en observancia a los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, la accionante debió plantear un incidente ante el Juez de Ejecución Penal, a objeto de que esta autoridad jurisdiccional determine su situación jurídica, pues es la vía o mecanismo procesal específico e idóneo para restituir el derecho ahora alegado; y no activar directamente la justicia constitucional, al existir una autoridad competente para resolver peticiones en ejecución de sentencia, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución…
- APROBAR