Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran lesionado el derecho de su representada a la libertad, por cuanto el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito judicial de Cochabamba, pese a que en Sentencia se dispuso la aplicación de medidas de seguridad, ante la solicitud de libertad interpuesta por su parte, dispusieron mediante providencia de 20 de octubre de 2010, que se esté a los datos de la Sentencia de 15 de octubre del año en curso”(sic). En revisión, corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución…
- APROBAR