SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

improcedente”

Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 36 a 38 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, considerando que: i) Según la norma prevista por el art. 55 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de la sentencia, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeren durante la etapa de ejecución, concordante con el art. 19 de la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión, que de manera expresa dispone: “ El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: I) La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución”; y, ii) De acuerdo al razonamiento expresado por el Tribunal Constitucional (SC 0676/2005-R), concluyeron que la accionante tendría que dirigir su solicitud para que se expida mandamiento de libertad ante el Juez competente, que es el Juez de Ejecución Penal y no así ante el Tribunal Tercero de Sentencia.