SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
improcedente”
Mediante Resolución de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 36 a 38 vta., la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, declaró “improcedente” la acción de libertad interpuesta, considerando que: i) Según la norma prevista por el art. 55 del Código de Procedimiento Penal, los Jueces de Ejecución Penal tienen la atribución de controlar la ejecución de la sentencia, sustanciar y resolver la libertad condicional y todos los incidentes que se produjeren durante la etapa de ejecución, concordante con el art. 19 de la Ley de Ejecución de Penal y Supervisión, que de manera expresa dispone: “ El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: I) La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución”; y, ii) De acuerdo al razonamiento expresado por el Tribunal Constitucional (SC 0676/2005-R), concluyeron que la accionante tendría que dirigir su solicitud para que se expida mandamiento de libertad ante el Juez competente, que es el Juez de Ejecución Penal y no así ante el Tribunal Tercero de Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución…
- APROBAR