Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. El Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante decreto de 5 de noviembre de 2010, providenciando al memorial de 3 de igual mes y año, determinó que había fenecido el plazo para interponer recurso de apelación contra la Sentencia de “12 de octubre de 2010” (sic) no obstante lo dispuesto por el art. 126 del CPP, se declaró ejecutoriada la misma, debiendo la parte remitirse a la providencia de 20 de octubre de 2010 (fs. 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución…
- APROBAR