SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. El Tribunal Mixto Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lidia Espada Calle, dictó Sentencia 49/2010 de 15 de octubre, declarando, autora del delito de asesinato previsto en el art. 252.I del CP y; en aplicación del art. 365 del CPP, pronunció sentencia condenatoria en su contra, por ser la prueba aportada suficiente para crear convicción acerca de la responsabilidad penal de la imputada; “empero en aplicación del art. 18 del CP que determina la semi imputabilidad de la imputada, por votación mayoritaria de los jueces ciudadanos, le impone las medidas de seguridad previstas en los numerales 1 y 3 del art. 79 del CP, consistentes: la obligación de la condenada de presentarse ante el SLIMS del Municipio en el que se encuentra su domicilio para que reciba terapia psicológica y se someta a la vigilancia del Juez de Ejecución Penal que conozca la causa una vez por mes, durante el periodo de dos años” (sic) (fs. 17 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución…
- APROBAR