Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1798/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 del 1 de Septiembre de 2010, que modifica el art.4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010;en revisión resuelve: APROBAR la Resolución de 18 de noviembre de 2010, cursante de fs. 36 a 38 vta., dictada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías; en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- “el control de la ejecución de sentencias condenatorias ejecutoriadas, así como el cumplimiento de la condena es competencia del Juez de Ejecución penal
- El Juez de Ejecución Penal es competente para conocer y controlar: 1. La ejecución de las sentencias condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución…
- APROBAR