SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

a)

A su vez, el codemandado Francisco Romero, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, manifestó que fueron dos las razones por las cuales el Tribunal no concedió la cesación de detención preventiva: a) El informe social dice que los imputados reciben las visitas de sus familiares y que con relación a uno de ellos no son singulares de lo que se entiende como una unión conyugal, no puede ser considerada una familia una visita esporádica, tiene que haber continuidad, estabilidad; y, b) El proceso dura tres años a partir de la etapa preparatoria, mientras está subsistente el peligro de que los imputados influirán en los testigos. Solicitando se declare improcedente el recurso y sea con costas.

El Fiscal de Distrito haciendo uso de la palabra expresó: a) De la revisión de los documentos se encuentran contradicciones que crearon duda en los operadores de justicia, estableciendo que los imputados no tienen domicilio, ni trabajo;  b) Elvis Marco Díaz Jorge, tiene nacionalidad peruana y pudiera evadir su responsabilidad una vez consiga su libertad; y, c) En cuanto a los Vocales, dictaron una Resolución fundamentada, por lo que solicitó se deniegue la tutela y sea con costas.