SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
Ampliando la demanda expresaron que el Tribunal de Sentencia observó el concubinato que cada uno de sus defendidos tenía, considerando que no eran legales, otro punto observado fue el referido al peligro de obstaculización que también fue desvirtuado por cuanto los mismos se encuentran detenidos desde el 18 de diciembre de 2009; y en el momento que el Ministerio Público presentó la acusación terminó la etapa preparatoria donde se cumplió con toda la investigación sin haber sido obstaculizada la averiguación de la verdad, por lo tanto ya no existe ese peligro, en ese sentido al no existir una sentencia contra sus clientes, gozan de la presunción de inocencia, habiendo apelado y ratificado la Resolución solicita se revoquen ambas Resoluciones.
La abogada copatrocinante a su turno, reiteró lo manifestado por su colega, agregando que se dice que el peligro de fuga persiste por cuanto el certificado domiciliario ya habría prescrito al tener validez de noventa días, sin embargo cuando ésta documentación fue presentada se encontraba vigente, con la Resolución dictada se vulneraron el derecho a la libertad y la presunción de inocencia, por lo que solicitó se conceda la acción de libertad y se dispongan medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La prueba en la cesación de la detención preventiva
- III.3. La fundamentación de las resoluciones que dispongan la detención preventiva
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR