SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Hace años atrás en época de recolección de castaña son rescatistas; el 30 de julio de 2009, fueron sorprendidos con su detención por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en la que les señalaron haber encontrado en sus mochilas vestigios de polvillo o partículas de cocaína, queriendo vincularlos a un hecho delictivo pese a que en ningún momento se encontró gramo alguno.
Presentaron la solicitud de cesación de detención preventiva, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, cuyo decreto de 5 de agosto de 2009, dispuso que el petitorio fuera considerado en su momento por el Tribunal de Sentencia de turno. El 1 de octubre del mismo año, formularon la misma petición ante el Tribunal Segundo de Sentencia, misma que fue rechazada sin fundamentos valederos ni normas que respalden dicha Resolución, no obstante haberse desvirtuado los peligros procesales de obstaculización y de fuga establecidos por los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Ante ello recurrieron en apelación ante el Tribunal superior que también rechazó la solicitud con el argumento que sus certificados domiciliaros ya no tenían validez, sin embargo que cuando formularon la petición, estaban dentro de término y que la dilación y la retardación de justicia no les es atribuible, sino a la Corte Superior de Justicia por la burocracia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La prueba en la cesación de la detención preventiva
- III.3. La fundamentación de las resoluciones que dispongan la detención preventiva
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR