Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se constata que dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas seguido por el Ministerio Público contra los hoy accionantes, éstos solicitaron la cesación de la detención preventiva en primera instancia al Juez Segundo de Instrucción cautelar, luego al Tribunal Segundo de Sentencia y finalmente a la Sala Penal de la Corte Superior; habiéndoseles negado el petitorio argumentando que persistían los riesgos de obstaculización en la averiguación de la verdad de los hechos y peligro de fuga; no obstante que los mismos fueron desvirtuados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
- 1)
- a)
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -bien jurídico primario y fuente de los demás derechos del ser humano-
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La prueba en la cesación de la detención preventiva
- III.3. La fundamentación de las resoluciones que dispongan la detención preventiva
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia
- no es menos evidente que debe fundar su determinación en las pruebas y tomando en cuenta todas las circunstancias previstas por la Ley; corresponde al acusador probar y demostrar la concurrencia de esas circunstancias previstas en las normas precedentemente señaladas, no siendo suficiente la mera referencia y presunción de que concurran las mismas, pues por determinación del art. 16-II y 6 del CPP, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR