SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1813/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

i)

Ante la inconcurrencia de los Vocales demandados a la audiencia, se dio lectura al informe cursante a fs. 50, presentado por Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, cuyo tenor expresaba: i) Haber conocido en apelación el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Elvis Marco Díaz Jorge y Maicon Santos Amaral; y, ii) Atendiendo las exposiciones de las partes se decidió lo que el Acta y Auto de Vista de 29 de octubre manifiestan, ratificándose íntegramente en dichos actuados procesales.

Ahora bien, el art. 234 del CPP establece “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta las siguientes circunstancias: i) Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país; ii) Las facilidades para abandonar el país, o permanecer oculto; iii) La evidencia de que el imputado está realizando actos preparativos de fuga; y, iv) El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo.