SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

A través del informe que cursa de fs. 125 a 129, los Ministros demandados hicieron conocer lo siguiente: 1) En mérito a la nota 5-7-M/050 de 20 de febrero de 2008, la Embajada de la República del Perú se dirigió al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, haciendo conocer la solicitud y cuaderno de detención preventiva con fines de extradición, librado por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte del ciudadano colombiano Juan Carlos Arcila Gutiérrez; 2) La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el art. 50 inc.. 3) del CPP, dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz expida el mandamiento de detención para su ejecución. Esta determinación se fundó en el hecho de haberse evidenciado que Juan Carlos Arcila Gutiérrez fue sometido a proceso penal junto a otros imputados por el delito contra la salud pública, promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano, reprimido con una pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años, disponiéndose mediante Auto de 10 de enero de 2007, haber lugar al juicio oral en su contra, reservándose el referido proceso penal en sentencia hasta que sea habido. Es así que estando la solicitud de detención con fines de extradición, acompañada de la documentación debidamente legalizada, y correspondiendo en aplicación de los arts. 351, 352, 353, 354 y 356 de la Convención sobre Derecho Internacional Privado, y estando legislada en Bolivia la detención preventiva con fines de extradición en el art. 154 inc. 1) del CPP, se resolvió deferir favorablemente la pretensión; 3) Por otra parte, en el AS 131/2008, de 15 de mayo, se dispuso que el juez comisionado deba velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de dicha resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente a la Corte Suprema la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y la fecha de citación. En observancia de esa determinación, el 10 de agosto de 2010, se procedió a la detención de Juan Carlos Arcila Gutiérrez y a su notificación con el Auto Supremo. Esta actuación estaba destinada a garantizar que el detenido preventivo con fines de extradición asumiera defensa en el presente trámite, sin que curse en obrados ninguna solicitud o petición en la que argumente lo sostenido en esta acción de libertad; en consecuencia, los extremos referidos por la parte accionante no eran de conocimiento de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; 4) De otro lado, se aclara que no se ha incurrido en ninguna detención ilegal, teniendo en cuenta que la detención del representado del recurrente se generó en la decisión judicial de un tribunal competente como es la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo al art. 50. inc. 4) del CPP, ejerciendo la facultad prevista por el art. 154 inc. 1) del mismo cuerpo legal; 5) Asimismo, es necesario hacer notar que el representado del recurrente, legalmente detenido, no acudió a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para denunciar una supuesta vulneración a la previsión contenida en el art. 4 del CPP, que establece la persecución penal única, es decir no activó ningún mecanismo de defensa dentro del presente trámite, no pudiendo ignorar mecanismos procesales de defensa que deben ser ejercidos dentro del trámite de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, no pudiendo acudir directamente a la acción de libertad, conforma establece la SC 0008/2010-R de 6 de abril. Por consiguiente, al no haber agotado los medios de defensa reconocidos por Ley, debe declararse improcedente la acción de libertad.