SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 016/2010 de 3 de diciembre, cursante de fs. 130 a 131, denegó la tutela, sin costas procesales y recomendó que se agoten las vías legales ordinarias pertinentes para hacer valer su derecho, bajo los siguientes fundamentos: a) El AS 131/2008, de 15 de mayo, fue dictado por los Ministros demandados, en observancia y cumplimiento de Tratados Internacionales, por la solicitud de extradición legal planteada por el Estado peruano en contra del actual demandante por la presunta comisión de hechos tipificados como delictivos que afectan a la Salud Pública y constituyen promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en la legislación peruana; ante esa situación, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Juan Carlos Arcila Gutiérrez; b) De la compulsa del citado AS 131/2008 se evidencia que no existe ningún elemento indiciario y menos objetivo que permita establecer que dicho Auto Supremo haya vulnerado derechos y garantías del representado del accionante, y tampoco que la detención preventiva con fines de extradición hubiera sido dispuesta en forma ilegal; c) Por la prueba cursante de fs. 4 a 6, se tiene que el actual accionante fue investigado en Bolivia por la presunta comisión de los delitos incursos en el art. 55 de la Ley 1008, referido a Legitimación de Ganancias Ilícitas y Organización Criminal, siendo éste último delito que fue investigado en mérito a los informes recibidos del Estado Peruano y como consecuencia había sido cautelado con la detención preventiva y liberado por el sobreseimiento dictado por el Ministerio Público, cuyo mandamiento de libertad corre a fs. 102. Sin embargo, ese sobreseimiento definitivo no acredita que fueran los mismos hechos y delitos sobre las cuales se dispuso la detención preventiva con fines de extradición por el AS 131/2008 dictado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en mérito a la solicitud legal del Estado Peruano, y ni es lo mismo que los hechos sean “similares”, pues para la existencia de doble juzgamiento, es necesario que los hechos sean los mismos. En consecuencia, no existe evidencia de la vulneración del art. 4 del CPP; d) Por otro lado, si bien es cierto que a través del AS 131/2008 se dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Juan Carlos Arcila Gutiérrez, éste no planteó ningún recurso ordinario ante el Tribunal que dispuso su detención, no cuestionó una presunta ilegal detención ni efectuó reclamo alguno o petición ante organismos del Estado Peruano que solicitó su detención con fines de extradición, y tampoco solicitó la intervención de la Embajada de Colombia en su favor, actuaciones ordinarias previas y necesarias que debieron ser agotadas para permitir que se active la acción de libertad, por cuanto éste no es subsidiario de recursos o medios de defensa ordinarios, puesto que la tutela constitucional se activa en última ratio.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida
- se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.3. Sobre el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR