SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.1.
II.1. El 20 de febrero de 2006, en la ciudad de Santa Cruz, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) procedieron a la aprehensión de Juan Carlos Arcila Gutiérrez, en cumplimiento a la respectiva orden fiscal (fs. 2 a 4), y al día siguiente, el Ministerio Público dio parte al Juez de Instrucción de turno de la Capital del inicio de investigación contra el aprehendido, pidiendo se aplique la medida cautelar de la detención preventiva (fs. 5 a 7). El 22 de ese mes, se realizó la audiencia de imputación formal por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, solicitud y aplicación de medidas cautelares en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, disponiéndose la detención preventiva del imputado a ser cumplida en el Centro de Reclusión y Rehabilitación de Palmasola (fs. 21 a 27), librándose en la misma fecha el correspondiente mandamiento (fs. 29).
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida
- se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.3. Sobre el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR