SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que desde hace más de tres meses, su representado se encuentra detenido preventivamente en Palmasola, como consecuencia de un mandamiento judicial expedido en cumplimiento al AS 131/2008, dictado el 15 de mayo de 2008 por los Ministros demandados ante una solicitud de extradición formulada por la Embajada del Perú por actos relacionados con el narcotráfico. Sin embargo, en ese Auto Supremo se indica precisamente que su representado se encontraría recluido en la cárcel de “Palmasola” por similar delito, situación que atenta contra el derecho a la libertad, dignidad, seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que nadie puede ser recluido o detenido dos veces por el mismo delito o hecho investigado. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida
- se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.3. Sobre el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR