SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1

Por la documentación acompañada, se evidencia que su representado Juan Carlos Arcila Gutiérrez, de nacionalidad colombiana, se encuentra ilegalmente detenido en forma provisional con mandamiento emitido por el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, detención que cumple desde hace más de tres meses en la Sección Varones PC 4 de la Cárcel de “Palmasola” de esa ciudad.

Dicha detención fue ordenada mediante Auto Supremo (AS) 131/2008, dictado por la Corte Suprema de Justicia, a requisitoria formal del Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, dentro de la solicitud de detención preventiva de Juan Carlos Arcila Gutiérrez, con fines de extradición, formulada por la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, Perú. Es evidente que en ese país se inició un proceso penal contra su representado por la comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas y organización criminal, habiéndose dictado sobreseimiento y ratificación.

De la revisión del AS 131/2008, los Ministros demandados dispusieron la detención preventiva de su representado con fines de extradición a la República del Perú, señalando sin embargo que aquél se encontraría recluido en la cárcel de “Palmasola”  por similar delito cometido en Bolivia, situación que atenta contra el derecho a la libertad, dignidad, seguridad jurídica y debido proceso, pues nadie puede estar recluido o detenido dos veces por el mismo delito o hecho investigado. Al respecto, el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo delito. En consecuencia, al existir dos procesos penales paralelos por la misma causa contra su representado, estaría violentándose el derecho constitucional a la persecución penal única, prevista en el art. 4 del Código de Procedimiento Penal (CPP),  y conculcándose el debido proceso y la defensa, que guardan relación con el derecho a la libertad, ocurre a la vía de la acción contemplada en el art. 125 de la CPE.