SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante alega que su representado se encuentra detenido preventivamente en Palmasola desde hace más de tres meses, a consecuencia de un mandamiento judicial expedido en cumplimiento del AS 131/2008, dictado el 15 de mayo de 2008 por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante una solicitud de extradición formulada por la Embajada del Perú por actos relacionados con el narcotráfico. Sin embargo, en ese Auto Supremo se hace referencia a que su representado se encontraría recluido en la cárcel de “Palmasola” por similar delito, situación que en su criterio atenta contra el derecho a la libertad, dignidad, seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que nadie puede ser recluido o detenido dos veces por el mismo delito o hecho investigado.

No obstante, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente glosada, la parte accionante debió acudir previamente ante el Juez o Tribunal de la causa, es decir ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a objeto de efectuar el reclamo pertinente sobre una supuesta detención producida en dos oportunidades por el mismo delito; es decir, que ese medio de defensa tuvo que ser agotado antes de acudir directamente a la acción de libertad, en mérito al carácter subsidiario excepcional antes mencionado.