SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que su representado se encuentra detenido preventivamente en Palmasola desde hace más de tres meses, a consecuencia de un mandamiento judicial expedido en cumplimiento del AS 131/2008, dictado el 15 de mayo de 2008 por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante una solicitud de extradición formulada por la Embajada del Perú por actos relacionados con el narcotráfico. Sin embargo, en ese Auto Supremo se hace referencia a que su representado se encontraría recluido en la cárcel de “Palmasola” por similar delito, situación que en su criterio atenta contra el derecho a la libertad, dignidad, seguridad jurídica y el debido proceso, toda vez que nadie puede ser recluido o detenido dos veces por el mismo delito o hecho investigado.
No obstante, de acuerdo a la jurisprudencia anteriormente glosada, la parte accionante debió acudir previamente ante el Juez o Tribunal de la causa, es decir ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a objeto de efectuar el reclamo pertinente sobre una supuesta detención producida en dos oportunidades por el mismo delito; es decir, que ese medio de defensa tuvo que ser agotado antes de acudir directamente a la acción de libertad, en mérito al carácter subsidiario excepcional antes mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida
- se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.3. Sobre el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR