Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1820/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.5.
II.5. Ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Arcila Gutiérrez presentada por la Embajada del Perú el 20 de febrero de 2008, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el AS 131/2008, de 15 de mayo, por el cual dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Juan Carlos Arcila Gutiérrez, disponiendo que el Juez de Instrucción en lo Penal de turno de la ciudad de Santa Cruz expida el respectivo mandamiento (fs. 104 a 105), y el 1º de julio de 2008, la Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal de la Capital, libró el mandamiento de detención preventiva contra Juan Carlos Arcila Gutiérrez.
- acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- El informalismo
- presentación oral
- es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida
- se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal,
- III.3. Sobre el carácter excepcional subsidiario de la acción de libertad
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR