Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
APROBAR,
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve:APROBAR, aunque con distinto fundamento la Resolución 26/10 de 30 de noviembre de 2010, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de Garantías; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo del asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La corrección de la actividad procesal defectuosa.
- III.3. Los incidentes y la actividad procesal defectuosa.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,