SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.4. La acción de libertad y el debido proceso

La SC 0381/2010-R 22 de junio, en relación al debido proceso y estado de indefensión sobre la base de la SSCC 0287/2003-R, 1865/2004-R y 0619/2005 entre otras señaló que: “…las vulneraciones al debido proceso deben ser reclamadas ante los jueces y tribunales ordinarios, correspondiendo a éstos en primer término repararlas, por lo que solamente en defecto de estos y agotados los medios se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional para ese fin. Sin embargo, en ese mismo sentido ha anotado que, excepcionalmente, se podrá reclamar vulneraciones al debido proceso por la vía del hábeas corpus, hoy acción de libertad, cuando tales vulneraciones pusieron al recurrente, hoy demandante, en absoluto estado de indefensión. En ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, señaló que: …en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional.

Posteriormente, precisando ese entendimiento, el tribunal señaló que: …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (SC 0619/2005-R de 7 de junio).

Respecto a la indefensión, este Tribunal en la SC 0287/2003-R de 11 de marzo señaló que: “…siguiendo la jurisprudencia comparada establecida por el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, que 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (…) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad…'" .