SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.5. Análisis del caso concreto

         En el caso de autos no se evidencia que los accionantes o sus representados hubieran planteado incidente de actividad procesal defectuosa, y hubieran agotado su trámite conforme a la normativa adjetiva penal, por lo tanto, al no haber agotado los mecanismos intraprocesales ya referidos, no pueden acudir directamente a la protección constitucional de la acción de libertad conforme al Fundamento Jurídico III.3., expresado en la presente sentencia constitucional, por lo que el Tribunal Constitucional se ve impedido de pronunciarse en el fondo de la problemática planteada. Correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.

         En cuanto a la falta de fundamentación de la imputación formal y que la aprehensión dispuesta por el Fiscal fuera inmotivada, dichos aspectos tienen directa relación con el debido proceso, que pueden ser objeto de tutela mediante la presente acción, siempre y cuando concurran los elementos esablecidos en la juriprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional referidos a que ele acto lesivo opere como causa directa para la restricción o supresión de la libertad y el absoluto estado de indefensión; empero en el caso objeto de análisis se advierte la inconcurrencia de ambos presupuestos por cuanto los representados de los accionante no se encontraron indefensión absoluta pues conocían plenamente el proceso, y la imputación formal pronunciada en su contra y tampoco se ha acreditado que la falta de fundamentación de la imputación formal sea causa directa de su privación de libertad. Por consiguiente, al no cumplirse simultáneamente los presupuestos para que vía acción de libertad se resuelva el reclamo sobre vulneraciones al debido proceso, el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre el fondo, conforme al Fundamento Jurídico III.4. Por lo anotado corresponde denegar la tutela solicitada.