SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El demandado José Ernesto Fernández Peñaranda, que antes de su suspensión ejercía el cargo de Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, mediante informe cursane a fs. 15 y vta. señaló que la detención preventiva incoada por los accionantes en esta acción fue dispuesta mediante auto de imputación y de aplicación de medidas cautelares de 19 de octubre de 2010, debidamente fundamentado y completamente legal, pero el acta que corresponde al proceso hasta la fecha en que fue suspendido por el Consejo de la Judicatura, todavía no fue transcrita por el Secretario del Juzgado, para la firma correspondiente por su persona y quedó pendiente en su impresión por los antecedentes ya explicitados.

Por su parte Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza Décima Segunda de Instrucción en lo Penal, por informe de fs. 11 y vta. señaló que debe tomarse en cuenta que el accionante no desconoció la existencia de una audiencia de medida cautelar realizada el 19 de octubre de 2010, por el Juez Titular del Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal con asiento en la Villa, audiencia en la cual se resolvió la situación jurídica de los imputados Javier Bazán Torres, Líder Ayala Vargas y José Vera Rapu, por el delito de Homicidio. Asimismo manifestó  que los representados del accionante debieron haber impugnado las ilegalidades que denuncian ante el Juez no constando en obrados apelación interpuesta por los imputados, dentro del término otorgado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); que ella no dictó la Resolución de 19 de octubre de 2010, ya que la misma asumió la suplencia recién el  13 de noviembre de 2010, y desde esa fecha los accionantes a parte de haber solicitado fotocopias simples del cuaderno procesal y certificación sobre la existencia del acta de medida cautelar, no solicitaron ninguna otra audiencia para considerar la situación jurídica de sus defendidos.