SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 21
En lo relativo al presente caso, evidentemente los representados de los accionantes al manifestar la inexistencia del acta y de la Resolución que impuso la medida cautelar de detención preventiva, lo cual les impidiera apelar, no han demostrado haber usado los mecanismos intraprocesales para corregir actividad procesal defectuosa, mediante la vía incidental ante el Juez Cautelar, pues las autoridades judiciales llamadas a reparar las lesiones a derechos fundamentales en el proceso penal son primariamente los Jueces que conocen el proceso penal y si una vez agotados los mecanismos intraprocesales idóneos y efectivos no se hubiera reparado las lesiones a derechos fundamentales, recién puede acudirse a la acción de libertad para pedir la protección constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La corrección de la actividad procesal defectuosa.
- III.3. Los incidentes y la actividad procesal defectuosa.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,