SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1821/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
“improcedente”
El Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 26 de 30 de noviembre de 2010 declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien los accionantes manifiestan que al no existir el acta ni la Resolución que impone detención preventiva, ésta carece de fundamentación, pues no pueden conocer en tal circunstancia las razones que han llevado a la autoridad judicial a determinar su detención preventiva, resulta que cuando los accionantes expresaron que la resolución del Juez carece de fundamentación es porque reconocen que existe la misma, pues si la Resolución que se impugna no existe, nos encontramos frente a la falta de motivación de la citada resolución; b) Al estar vigente el proceso penal oral las resoluciones se dictan oralmente en audiencia notificándose las mismas por su lectura, lo que evidencia que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso de los accionantes, pues a partir del día de la audiencia corre el plazo para apelar la Resolución que impone detención la preventiva; c) Los accionantes al conocer en audiencia la Resolución que manifiestan que no existe debieron haber apelado dentro del plazo fijado por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que es el medio idóneo y eficaz que no puede ser suplido por la acción de libertad, dado el carácter excepcionalmente subsidiario de la citada acción tutelar
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La corrección de la actividad procesal defectuosa.
- III.3. Los incidentes y la actividad procesal defectuosa.
- III.4. La acción de libertad y el debido proceso
- Fragmento 21
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR,