SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
Beatriz Cortez Vásquez, Virginia Colque Calle y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el informe escrito de fs. 18 a 20, alegaron: 1) El accionante fue aprehendido y conducido al Tribunal de Sentencia, luego de ejecutarse el mandamiento de aprehensión y celebrada la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, Resolución que se impugnó vía recurso de apelación incidental por el imputado y el querellante; 2) Con el propósito de resolver ambos recursos, el Vocal, Gregorio Orosco Itamari, convocó para conformar Sala, a Virginia Colque Calle, Vocal de la Sala Penal Primera, quien en la audiencia de 21 del mismo mes y año, emitió voto que motivó al Presidente a expresar su disidencia y obligó a la convocatoria de la Vocal, Beatriz Cortez Vásquez, quien a su vez en audiencia de 24 de ese mes y año, expuso sus fundamentos con los que el Vocal, Gregorio Orosco Itamari, manifestó su disidencia, creando la necesidad de convocar a un cuarto Vocal, el Presidente de la Sala Civil Primera, Julio Huarachi Pozo, quien integrando la Sala Penal Segunda, permitió la Resolución de ambos recursos, concordando con el voto del Vocal, Gregorio Orosco Itamari, disponiendo mediante Auto de Vista de 27 de diciembre de 2010, la revocatoria de la Resolución recurrida y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; 3) El imputado guardaba detención preventiva en virtud de una Resolución judicial pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia; y, 4) En cuanto a la oposición que las Vocales hubieran suscitado a la Resolución del Presidente de Sala, no es evidente; por cuanto, las partes pretendían se la pronuncie sin convocatoria de otro Vocal, no obstante las disidencias.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…', e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R, entre otras)"
- III.2. Análisis del caso de concreto
- APROBAR