SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

Beatriz Cortez Vásquez, Virginia Colque Calle y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el informe escrito de fs. 18 a 20, alegaron: 1) El accionante fue aprehendido y conducido al Tribunal de Sentencia, luego de ejecutarse el mandamiento de aprehensión y celebrada la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva, Resolución que se impugnó vía recurso de apelación incidental por el imputado y el querellante; 2) Con el propósito de resolver ambos recursos, el Vocal, Gregorio Orosco Itamari, convocó para conformar Sala, a Virginia Colque Calle, Vocal de la Sala Penal Primera, quien en la audiencia de 21 del mismo mes y año, emitió voto que motivó al Presidente a expresar su disidencia y obligó a la convocatoria de la Vocal, Beatriz Cortez Vásquez, quien a su vez en audiencia de 24 de ese mes y año, expuso sus fundamentos con los que el Vocal, Gregorio Orosco Itamari, manifestó su disidencia, creando la necesidad de convocar a un cuarto Vocal, el Presidente de la Sala Civil Primera, Julio Huarachi Pozo, quien integrando la Sala Penal Segunda, permitió la Resolución de ambos recursos, concordando con el voto del Vocal, Gregorio Orosco Itamari, disponiendo mediante Auto de Vista de 27 de diciembre de 2010, la revocatoria de la Resolución recurrida y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; 3) El imputado guardaba detención preventiva en virtud de una Resolución judicial pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia; y, 4) En cuanto a la oposición que las Vocales hubieran suscitado a la Resolución del Presidente de Sala, no es evidente; por cuanto, las partes pretendían se la pronuncie sin convocatoria de otro Vocal, no obstante las disidencias.