SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

“improcedente”

El Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 03/2010 de 28 de diciembre, cursante de fs. 24 a 29, por la cual declaró “improcedente” la acción, con los siguientes fundamentos: i) El Tribunal Segundo de Sentencia dispuso la detención preventiva del accionante, por Auto 167/2010 de 9 de diciembre, encontrándose dicha Resolución debidamente fundamentada, en la que se esgrimen los presupuestos o riesgos procesales por los que se adoptó la extrema medida contra el accionante, de manera que no se podría hablar de indebida detención; ii) Se reclamó vía apelación incidental el hecho de que el Tribunal Segundo de Sentencia, no resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa, extremo sobre el cual se pronunció el Tribunal, señalando que debía ser tratado en juicio oral, por lo que no podía resolver ninguna apelación incidental, porque simple y llanamente no existía resolución alguna; iii) El accionante reclama la aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo notar que en apelación el proceso no debe sufrir dilaciones ni suspensiones, lo cual resulta cierto; empero, no son motivos o fundamentos como para interponer la presente acción, teniendo el accionante los mecanismos legales respectivos, para reclamar ante instancias disciplinarias estas observaciones y demoras; y, iv) Se reclamó bajo una presunta vulneración de derechos, las suspensiones o dilaciones de audiencias que se generaron en el Tribunal de alzada, no siendo objeto para interponer una acción de libertad, mucho más si conforme informaron las autoridades demandadas, la Resolución se encontraría revocada y en su mérito se habría aplicado al accionante medidas sustitutivas a la detención preventiva.