SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 2

El accionante, en el memorial presentado el 27 de diciembre de 2010, cursante de fs. 3 a 4 vta., manifiesta que, fue detenido y remitido al Tribunal Segundo de Sentencia, el cual señaló audiencia de medidas cautelares, donde su defensa interpuso incidente por defectos absolutos y actividad procesal defectuosa; y sin resolver el incidente, se emitió Auto Interlocutorio disponiendo su detención preventiva, por lo que planteó recurso de apelación incidental; a lo que Gregorio Orosco Itamari, Vocal ahora demandado, señaló audiencia para el 21 del citado mes y año, y ante la falta de quórum necesario convocó para conformar Sala a Virginia Colque Calle, Vocal de la Sala Penal Primera, quien en audiencia votó por la improcedencia del recurso; sin embargo, en estricta aplicación de la ley, el Vocal, en primer término nombrado, resolvió anular el Auto de detención preventiva. Ante la falta de votos conformes, se suspendió la audiencia para el día 22 del mismo mes y año; y al no haberse expedido orden de salida para que asista a la audiencia, volvieron a suspenderla para el 23; empero, nuevamente no emitieron orden de salida y no asistió, sólo por referencia del Presidente del Tribunal, le informaron que estuvieron en una audiencia de acción de libertad ante el Juzgado Primero de Sentencia y que luego de esperar hasta las 19:00, suspendieron nuevamente la audiencia para el 24, a realizarse en el penal de “San Pedro”.