SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Expresa que, instalada la audiencia y convocada la Vocal, Beatriz Cortez Vásquez, emitió su voto por la improcedencia del recurso de apelación; “en ese sentido habiendo contradictorio entre los tres Vocales, tanto las partes, así como los dos vocales de la Sala Penal Primera decidieron que resuelva el Presidente” (sic), quien pasó a dictar Resolución; empero, las dos Vocales demandadas, empezaron a oponerse como si fueran abogadas del querellante, evitando se dicte resolución, por lo que el Presidente, suspendió la audiencia, y convocó a otro Vocal, para que sean cuatro y en ese ínterin suspendieron otra vez más la audiencia, por lo que hasta la fecha de interposición de esta acción se encontraba indebidamente detenido.
- acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. La celeridad en el tratamiento de solicitudes relativas a la libertad
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.
- Este tipo de hábeas corpus, implícito en el art. 125 de la CPE, emerge directamente del art. 89 de la LTC, que establece que, también procede el hábeas corpus cuando se aleguen '…otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueron conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad…', e implícitamente fue reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando tuteló los supuestos de demora en la celebración de la audiencia de medidas cautelares (SSCC 1109/2004-R, 1921/2004-R),o cuando existieron notificaciones ilegales con las resoluciones de medidas cautelares que lesionan el derecho a la defensa, concretamente el derecho a recurrir, impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior (SC 826/2004-R), o en los casos en que se ha demorado la efectividad de la libertad, pese a que el imputado ha cumplido con las medidas sustitutivas impuestas (SSCC 1477/2004-R, 046/2007-R, entre otras)"
- III.2. Análisis del caso de concreto
- APROBAR