SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1830/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

Fragmento 10

         De lo expuesto deriva que de modo general las actuaciones jurisdiccionales deben procurar la materialización de este principio, pero especialmente en el ámbito penal, por cuanto es ahí donde se encuentra en juego la libertad de las personas. Este ha sido el criterio del Tribunal Constitucional cuando en la SC 0224/2004-R de 16 de febrero, indicó: “…el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado. Atendiendo esta misma concepción de protección es que creó un recurso exclusivo, extraordinario y sumarísimo a fin de que el citado derecho goce de especial protección en casos de que se pretenda lesionarlo o esté siendo lesionado.