SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 107/2010 de 16 de diciembre, cursante de fs. 146 a 147 vta., denegó la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: 1) De la revisión del cuaderno de actuados procesales cursa la imputación formal de 1 de diciembre de 2010, realizada por el Fiscal Isabelino Gómez Cervero, quien imputa a los ahora accionantes por delitos de acción pública; 2) La aplicación de medidas cautelares, fue resuelta mediante Resolución 439/2010, en la cual se dispuso la detención preventiva de los accionantes; 3) Del informe remitido por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, Marcela Siles Yaksic, en suplencia legal del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, se tiene que los accionantes fueron puestos a disposición del Ministerio Público, en calidad de aprehendidos en flagrancia, acto que se acomoda a los arts. 230 del CPP, y 23. IV de la CPE; y, 4) La Resolución que dispuso la detención preventiva fue apelada y el imputado Juan Carlos Chipana Navia, por memorial de 14 de octubre de 2010, solicitó cesación de detención preventiva, petición que fue concedida por providencia de 15 de diciembre del mismo año, señalándose audiencia pública para el 27 de diciembre, concluyéndose que están pendientes de resolución ambos modos procesales ordinarios, razón por la que corresponde dar aplicación a las SSCC 0160/2005-R, 0514/2006-R y 0007/2010-R, así como la 0012/2006-R de 4 de enero, que reconocen el carácter variable de la decisión que impone medidas cautelares con respecto al art. 250 del CPP.