SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
equilibrio
Empero, así como los derechos no son absolutos, el ejercicio de los mecanismos de defensa tampoco son ilimitados, y en el caso nuestro, al ser Bolivia un Estado Unitario Social de Derecho, con sus propias características como lo reconoce el art. 1 de la CPE; entre otros, se rige por los valores del respeto, complementariedad, armonía, transparencia y equilibrio, tal cual previene el art. 8.II de la CPE, en consecuencia, todo acto de las entidades que administran justicia, deben sujetarse a los principios y valores constitucionales, a los que también está sujeto este Tribunal Constitucional, de tal manera que debe evitar cualquier intromisión, pero también conflicto o tensión con otras jurisdicciones, como es la ordinaria, debiendo en todo caso actuar dentro de los márgenes de razonabilidad y equilibrio” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0080/2010-R
- equilibrio
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones
- tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 15
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR