SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3.Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se evidencia que las autoridades demandadas han aplicado correctamente los preceptos jurídicos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, toda vez que el art. 227 inc. 1) del referido Código, faculta a la policía aprehender al imputado en flagrancia, concordante con el art. 23.IV de la CPE, que señala que toda persona que sea encontrada en flagrancia podrá ser aprehendida aún sin mandamiento; además, los accionantes fueron puestos a disposición de la Jueza cautelar a quien denunciaron las vulneraciones aludidas en su contra; y esta autoridad por Resolución fundamentada dispuso su detención preventiva, ante quién interpusieron recurso de apelación conforme a los arts. 250 y 403 del CPP, estando pendientes de resolución ambos modos procesales ordinarios.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0080/2010-R
- equilibrio
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones
- tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 15
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR