SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3.Análisis del caso concreto

         De la revisión de obrados, se evidencia que las autoridades demandadas han aplicado correctamente los preceptos jurídicos establecidos en el Código de Procedimiento Penal, toda vez que el art. 227 inc. 1) del referido Código, faculta a la policía aprehender al imputado en flagrancia, concordante con el art. 23.IV de la CPE, que señala que toda persona que sea encontrada en flagrancia podrá ser aprehendida aún sin mandamiento; además, los accionantes fueron puestos a disposición de la Jueza cautelar a quien denunciaron las vulneraciones aludidas en su contra; y esta autoridad por Resolución fundamentada dispuso su detención preventiva, ante quién interpusieron recurso de apelación conforme a los arts. 250 y 403 del CPP, estando pendientes de resolución ambos modos procesales ordinarios.