SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1839/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
i)
Isabelino Gómez Cervera, Fiscal de Materia demandado, representado por Harry Suaznabar, en audiencia manifestó que: i) Los imputados fueron aprehendidos en flagrancia, aplicándose el inc. 1) del art 227 del CPP que da facultades a la Policía Nacional de aprehender en flagrancia, esto con extrema sujeción al art. 230 del referido Código Adjetivo Penal y en aplicación al art. 23.IV de la CPE, se obviaron las formalidades de detención formal y material, vale decir que, el Fiscal Isabelino Gómez, no estaba en la obligación de emitir un requerimiento fundamentado, ya que desde la acción directa se estableció que la aprehensión fue en flagrancia; ii) Además, la Resolución de medidas cautelares fue apelada, debiendo aplicarse el principio de subsidiariedad, puesto que será esta apelación la que determine si la detención fue o no conforme a lo establecido en el art. 233, 234 y 235 del CPP; iii) Por otra parte los imputados solicitaron la cesación a la detención preventiva, debiendo ser las instancias correspondientes las que determinen si corresponde que los imputados se defiendan en libertad; y, iv) Existiendo impugnación a la Resolución de medidas cautelares, es que no se puede activar de manera simultánea la jurisdicción ordinaria y extraordinaria.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0080/2010-R
- equilibrio
- en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones
- tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física
- se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- Fragmento 15
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- APROBAR