SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
Mediante Resolución 19 de 23 de diciembre de 2010, cursante de fs. 179 a 182 vta., el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, denegó la acción de libertad interpuesta; por las siguientes razones: 1) El accionante al encontrarse privado de su libertad, debió acudir con su reclamo ante la autoridad jurisdiccional, solicitando la modificación o cesación de su detención preventiva, mediante medios idóneos previstos en el CPP; 2) El debido proceso denunciado como vulnerado, no activa la acción de libertad, sino la de amparo constitucional, conforme lo tiene definida la jurisprudencia del Tribunal Constitucional; y, 3) Las medidas cautelares tienen carácter provisional, por lo que ni las presuntas infracciones, ni la resolución emitida, son la verdadera causa directa de su privación de libertad, sino el cabal cumplimiento de las mismas, por lo que las vulneraciones alegadas, no activan la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR