SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2.
Dos de las autoridades demandadas, presentaron informes escritos por separado: Mirna Sandra Molina Villarroel, en su informe afirma que: la Resolución 374/2010, fue emitida conforme a derecho, observando que el a quo incurrió en decisión ilegal y arbitraria, en su resolución de aplicar medidas cautelares, por cuanto no estableció la concurrencia de peligro de fuga ni de obstaculización en las circunstancias invocadas por el Ministerio Público (arts. 234.1, 2 y 235.5 del CPP), resultando que no se tiene cumplidos los requisitos exigidos por el art. 240 del CPP. Tampoco tomó en cuenta que dio por acreditado el primer requisito del art. 233 del CPP, cuya concurrencia a decir de la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional (SC 0012/2006), hace inviable la aplicación de medidas sustitutivas; por otro lado, el Juez de la causa en relación al peligro de obstaculización, del Acta de audiencia de medida cautelar, se evidencia que tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como el abogado de la Dirección Distrital de Educación, afirman conductas del imputado vinculadas con “intimidación”, razón por la cual el Tribunal de alzada concluyó que, respecto al peligro de obstaculización descrito en el art. 235.5 del CPP, no consideró ni fundamentó objetivamente los elementos referidos, por lo que se revocó su decisión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR