Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 10
En lo relativo a la prueba, la competencia del Tribunal Constitucional sólo se reduce a establecer si fue o no valorada, y de ninguna manera a imponer mediante esta acción extraordinaria, cómo debe ser compulsada y menos aún a examinarla; situación que, sólo se deberá disponer principalmente en casos de omisión de compulsa que se la analice y cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para la decisión.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR