Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.6.
II.6. El Fiscal de materia, interpuso apelación incidental, solicitando se revoque el Auto de 3 de diciembre del mismo año y se ordene la detención preventiva del imputado, con el argumento de que éste, obstaculizaría la averiguación de la verdad (art. 235.5 del CPP), y por la calificación provisional de la pena, la medida cautelar, debe estar en concordancia con la sanción (fs. 114 a 118). Hortensia Gorostiaga Morales, en representación de las niñas, con la facultad conferida por el art. 196. 1 del Código Nino, Niña Adolescente, también presenta apelación, con los mismos argumentos del Ministerio Público (fs. 125 a 126).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR