Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, por cuanto el tribunal de alzada -ahora demandados-, mediante Auto de Vista 374/10 de 16 de diciembre de 2010, revocaron la resolución del Juez a quo y determinaron su detención preventiva, conculcando la garantía del debido proceso por cuanto el Auto de Vista no consideró que el Fiscal jamás fundó su solicitud en el art. 235. 2 y 4, limitando su apelación al art. 235.5, sin producir prueba alguna que evidencie dicho extremo. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR