SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por estar siendo procesado por el delito de abuso deshonesto, el Fiscal solicitó la detención preventiva; y, el Juez de la causa, mediante Auto de 3 de diciembre de 2010, rechazó dicha solicitud, por lo que el Ministerio Público apeló dicha resolución, la misma que fue conocida por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito, quienes por Auto de Vista 374/10 de 16 de diciembre de 2010, revocaron la determinación del a quo y dispusieron su detención preventiva, suprimiendo su derecho a la libertad, conculcando la garantía jurisdiccional del debido proceso por la incongruencia del Auto de Vista arriba mencionado, toda vez que en el mismo no se consideró que el Fiscal jamás fundó su solicitud en el art. 234. 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a apelar por el art. 235.5 de la misma norma, sin producir prueba alguna que evidencie dicho extremo. Es decir, se determinó su detención preventiva, sin que concurra el segundo requisito que son los suficientes elementos de convicción que acrediten que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad, vulnerando el derecho al debido proceso, por inobservancia del art. 167 del CPP, fallando “extrapetita” y contraviniendo lo establecido en el art. 398 del mismo cuerpo legal.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.2.
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR