SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
deniega
El Juzgado Primero de Partido y Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 01/11 de 12 de enero de 2011, cursante de fs. 67 a 68 vta., por la cual deniega la acción de libertad interpuesta, en base a los siguientes argumentos de orden legal: i) Juana Esperanza Escóbar Chávez no ha presentado ninguna prueba que acredite que los accionados la detuvieron ilegalmente o que existiera persecución en su contra; ii) La dilucidación del problema correspondiente al recojo y disposición de las bolsas de cemento, por parte de la empresa ESMICAL-SOBOCE S.A., a comunarios de Pujri - Tambillo, hechos que deberán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria y no así a la justicia constitucional; y, iii) Las supuestas amenazas y la denuncia respecto a la comisión por parte de los accionados de los delitos de difamación, injuria y calumnias, son de atribución de los tribunales penales ordinarios.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Valores y Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Improcedencia de la acción de libertad por ausencia de pruebas, cuya carga corresponde al accionante
- pues si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades, o dicho de otro modo, está regida por el principio de informalismo; no es menos evidente que, la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. La acción de libertad no es un medio alternativo de defensa
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR