SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.2. Informe de las personas demandadas
El abogado Borís Pabón en representación de Héctor Pabón, Raúl Silva, Rubén Flores Silva, Yolanda Pabón, Donato Flores, Martha Condori, Natalia Chávez, Braulio Centellas y Rubén Tancara, en primer término negó los términos de la acción de libertad, señalando que no son evidentes las afirmaciones de la accionante y lo que en realidad han reclamado sus defendidos, es la falta de rendición de cuentas de las bolsas entregadas y en definitiva la inexistencia de dinero fruto de las bolsas de cemento vendidas, con el añadido que Héctor Pabón Balboa, Rubén Flores Silva y Raúl Silva, jamás tuvieron contacto alguno con la accionante, en razón a que no estuvieron presentes en la fecha y lugar señalados. Por otra parte, no existe prueba alguna respecto a la supuesta detención ilegal en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y en la Fiscalía de El Alto, oficinas públicas de las cuáles mínimamente debería haber emanado un documento que acredite los extremos denunciados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Valores y Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Improcedencia de la acción de libertad por ausencia de pruebas, cuya carga corresponde al accionante
- pues si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades, o dicho de otro modo, está regida por el principio de informalismo; no es menos evidente que, la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. La acción de libertad no es un medio alternativo de defensa
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR