SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
pues si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades, o dicho de otro modo, está regida por el principio de informalismo; no es menos evidente que, la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
Por su parte, la SC 0009/2011-R de 7 de febrero, señaló: “Respecto a la invocación de una supuesta persecución ilegal, porque a juicio de las accionantes existe un mandamiento de aprehensión librado en su contra, cabe señalar que no existe en el cuaderno procesal actuado o documento alguno que acredite lo denunciado, circunstancia que imposibilita su análisis, pues si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades, o dicho de otro modo, está regida por el principio de informalismo; no es menos evidente que, la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, así lo manifestó esta instancia, cuando en la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, puntualizó: '…la determinación del Tribunal o Juez de Hábeas Corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción…'” (las negrillas y subrayado son nuestros).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Valores y Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Improcedencia de la acción de libertad por ausencia de pruebas, cuya carga corresponde al accionante
- pues si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades, o dicho de otro modo, está regida por el principio de informalismo; no es menos evidente que, la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. La acción de libertad no es un medio alternativo de defensa
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR