SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Indica que, en representación de los comunarios de Pujri, mediante varias gestiones, obtuvo de la empresa ESMICAL - SOBOCE S.A., la donación de 2000 bolsas de cemento para los comunarios que se encuentran a la vera del camino, por el cuál transita la flotilla de vehículos de la citada empresa; equipo motorizado que produce desestabilización y deterioro de sus inmuebles, razón por la cual, la entrega de cemento comprometido, de alguna manera compensaría el daño producido a los afectados.
Señala que, el 29 de diciembre de 2010, en ocasión de una reunión efectuada con los afectados, fue agredida físicamente por los denunciados, quienes buscaban “sonsacarle” (sic) el dinero de la venta de las bolsas de cemento, objetivo que no fue cumplido, hasta que el 31 del mismo mes y año, nuevamente fue víctima de agresiones, además de ser injuriada, calumniada y retenida contra su voluntad en la comunidad de Pujri, para luego ser trasladada a la Jefatura Policial de la localidad de Tambillo y finalmente ser conducida a oficinas de la fiscalía de la ciudad de El Alto, impidiendo inclusive que pueda cumplir con sus necesidades biológicas, atentando de ésta manera contra su integridad y derechos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Valores y Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.Improcedencia de la acción de libertad por ausencia de pruebas, cuya carga corresponde al accionante
- pues si bien esta garantía jurisdiccional está exenta de formalidades, o dicho de otro modo, está regida por el principio de informalismo; no es menos evidente que, la parte accionante debe acompañar prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula
- III.3. La acción de libertad no es un medio alternativo de defensa
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR